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Preguntas frecuentes de nuestros Clientes en periodo de Emergencia


  1. Si tengo deudas en la cuenta Corriente del SAR antes de la emergencia Puedo solicitar Facturas?

R. Según comunicado del lunes 30 de marzo ,emitida por la Ministra directora del SAR Se informo que se habilitaría la facturación para los obligados tributarios que estaban bloqueados.

Sin embargo en la practica al hacer la solicitud villa imprenta o auto impresor sale denegado.

2.Cual es la extensión del plazo para la presentación de las declaraciones de Impuesto Sobre Venta?

R.

Se concede un plazo de 10 días hábiles posterior a la finalización del estado de emergencia a todos los obligados tributarios que no hayan tenido operaciones dentro del mismo plazo de la emergencia para realizar la presentación y pago de tributos causados durante dicho término sin que se causen intereses, recargos y multas.

Se exceptúan de lo anterior aquellos obligados tributarios que mantengan operaciones, por lo que la obligación de declaración y pago del Impuesto Sobre la Venta se mantiene según la legislación aplicable.

3- Reducción de Pagos a Cuenta y prorroga de fechas de vencimiento

R.

Todos los Obligados tributarios podrán calcular los pagos a cuenta correspondiente al año 2020, sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del Impuesto Sobre la Renta determinado en su declaración jurada de rentas correspondiente el año 2019, Por otro lado, el monto estimado declarado se pagará en tres cuotas:

a..Primera cuota, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020

b. Segunda cuota, hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2020;

y

c. Tercera cuota, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.

4. Habra prorroga de la declaración de Precios de Transferencias?

R.

Se concede prorroga para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual de Precios de Transferencia del ejercicio fiscal 2019, la cual deberá ser presentada a más tardar el 31 de julio del año 2020, aplicable para todos los obligados tributarios, partes relacionadas.

5- Para gozar del beneficio del 10% adicional por mantener,la planilla de empleados al 31 de diciembre y tengo empleados por hora , y a estos se les vence el contrato puedo aplicarlo

R.

Si aplica, ya que el contrato mismo tiene una fecha de termino.

6-A partir del la emergencia del covid 19 cuales son los días que el SAR considera inhábiles?

R.

Se encuentra tipificado en el articulo 5 del decreto 33 -2020

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Baja el PDF DECRETO 33 -2020

https://drive.google.com/file/d/1Msf_qZvHXNkWs1oTSw7ZjzU2qk_wVIuw/view

 
 
 

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