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Guía de obligaciones societarias Honduras 2022

Conozca las obligaciones anuales que aplican a sus empresas en Honduras.

 

Enero: Impuesto Industria, Comercio y Servicio (Municipal):

  1. Se requiere para la renovación anual del Permiso de Operación Municipal. SE puede pagar anual o mensualmente, y es obligatorio a toda persona natural o comerciante individual o social, por su actividad mercantil, de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales.

      2-Vencimiento: 31 de enero.

3-La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada con una multa equivalente al impuesto correspondiente a un mes.

 

Febrero: Declaración Anual de Socios y Participación de Utilidades:

Empresas de negocios de cualquier clase que estén establecidas o se establezcan en el futuro, así como instituciones de crédito, las capitalizadoras y compañías de seguros que funcionen en el país, y que distribuyan dividendos entre sus accionistas, estarán obligados de suministrar a la SAR, antes del último día del mes de febrero de cada año, un informe que contenga:

  • El nombre de sus accionistas, de acuerdo con su registro

  • El número de accionistas

  • El número de acciones

  • El Valor Nominal de las acciones

  • El Porcentaje de dividendos distribuidos por acción en los semestres anteriores al informe

  • El monto total del efectivo pagado o a pagar a cada accionista.

Las corporaciones o sociedades organizadas fuera de Honduras e incorporadas en el país, inclusive las concesionadas y sus filiales, rendirán el informe a que se contrae este artículo.

Vencimiento: 28 de febrero 2022.

Abril: Impuesto Sobre la Renta:

1-Aplica a personas naturales o jurídicas, el Impuesto sobre la Renta es un impuesto anual y grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o la combinación de ambos.

2-Vencimiento: 30 de abril del 2022.

3-El monto anual que deberán pagar las sociedades depende de los ingresos brutos declarados en el período fiscal 2020-2021:

4-El monto del Impuesto sobre la Renta para las sociedades es:

  • el 25% sobre la renta neta si generan ingresos brutos iguales o menores a L 1,000,000,000.00 (aprox US$41,291,601.00).

  • El 1% si generan ingresos brutos superiores a 1,000,000,000.00 cuando la aplicación del 25% anterior sea inferior al 1% de los ingresos brutos.

  • 5% en concepto de Aportación Solidaria cuando la renta neta gravable es superior a L 1,000,000 (aprox US$ 41,291).

Abril: Impuesto Activo Total Neto:

a) Aplica a personas jurídicas, aplicable sobre el Activo Total Neto de las personas jurídicas, domiciliadas en Honduras que tengan el carácter de comerciantes de conformidad con el Código de Comercio. La tasa de este impuesto cedular será del uno por ciento (1.0%) sobre el valor del activo total neto determinado en el Balance General de fecha 31 de diciembre de año imponible.

b) Vencimiento: 30 de abril del 2022..

Abril: Aportación Solidaria:

  1. Aplica a las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Regímenes Especiales de Exportación y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagaran una Aportación Solidaria del Cinco Por Ciento (5%) que se aplicará sobre el exceso de la renta neta gravable superior a Un Millón de Lempiras (L 1,000,000.00).

  2. Vencimiento: 30 de abril del 2022.

Abril: Ganancias de Capital:

  1. Aplica a personas naturales o jurídicas, las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no en Honduras, pagarán un Impuesto Único del diez por ciento (10%) por lo que no estarán sujetas a la tarifa progresiva del Impuesto sobre la Renta.

b) Vencimiento: 30 de abril del 2022.

Abril: Precios de Transferencia:

1-) Aplica a:

  • Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 232-2011 y su respectivo Reglamento;

  • Contribuyentes no clasificados en el segmento anterior que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un Paraíso Fiscal.

  • Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos anteriores, que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000,00), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Honduras.

2-Vencimiento: 30 de abril del 2022.

3)-El no presentar o presentar la declaración jurada informativa anual de precios de transferencia con datos falsos o incompletos o inexactos en su momento será sancionado en base al N° 1 del Decreto 232-2011 con una multa de diez mil Dólares (US$10,000.00) de los Estados Unidos de América, pagaderos en su equivalente en Lempiras.

Mensual: Obligaciones Varias / Declaraciones informativas:

  1. Las personas jurídicas que, por el giro de su negocio se encuentren obligados, deben presentar declaraciones informativas y realizar el pago, cuando aplique, de los siguientes impuestos:

  • Producción Consumo Gaseosas

  • Producción Consumo Cerveza

  • Producción de Alcoholes y Licores Nacionales

  • Impuestos Sobre Ventas

  • Casinos Juegos de Envite o Azar

  • Premios de Urna de Lotería Nacional de Beneficencia

  • Premios de Lotería Electrónica Concesionada

  • Contribución Especial de Telefonía Móvil

  • Contribución Especial de Comidas y Bebidas Bajo Régimen Especial

  • Contribución de Casinos y Máquinas Tragamonedas

  • Retención en la Fuente Asalariados

  • Retención Ventas al Estado.

  • Retención Ventas (Art. 8)

  • Retención 12.5% (Art. 50)

  • Retención No Residentes (Art. 5)

  • Retención Dividendos o Utilidades

  • Retención Intereses (Art. 9)

  • Retención Anticipo I.S.R. (1% Art. 19)

  • Retención Impuesto Cedular Sobre Renta por Alquiler Habitacional

  • Retención Ganancia de Capital (10%)                                                                                                                                                          

  • Retención ISV por tarjetas de Débito y Crédito

  • Impuesto Sobre Venta Boletos de Lotería Electrónica Rifas y Sorteos

  • Declaración Mensual de Retenciones (DMR)

  • Tasa de Servicios Turísticos

  • -Vencimiento: 10 de cada mes calendario.

 

Trimestral: Pago a cuenta del Impuesto Sobre Renta y Aportación Solidaria:

  • Aplica a todas las personas naturales o jurídicas a partir de realizar su primera declaración de renta y aportación solidaria.

  • Vencimiento: 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de diciembre.

 

Anual: Impuesto Bienes Inmuebles (Municipal):

  • Aplica a personas naturales y jurídicas. Se pagará anualmente, aplicando una tarifa de hasta L.3.50 por millar, tratándose de bienes inmuebles urbanos y hasta de L.2.50 por millar, en caso de inmuebles rurales. La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L.0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente, la cantidad a pagar se calculará de acuerdo a su valor catastral y en su defecto, al valor declarado.

  • Vencimiento: 31 de agosto 2022.

 

Anual: Impuesto Personal (Municipal):

  • Aplica a personas naturales. Toda persona natural pagará anualmente un impuesto personal único, sobre sus ingresos anuales, en el municipio en que lo perciba.

  • Vencimiento: 30 de abril 2022.

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